Farmacéutico: papel y responsabilidades

La comprensión del papel del farmacéutico en relación con las enfermedades oculares y su tratamiento requiere un breve repaso de los perfiles normativos que rigen la profesión del farmacéutico y la mención de algunas cuestiones relacionadas con la sociedad contemporánea, en la que se han desarrollado numerosos servicios dedicados a la salud y el bienestar del individuo.
El farmacéutico ejerce una profesión compleja, regulada tanto por fuentes legislativasque identifican las responsabilidades (civil, penal, deontológica, disciplinaria y erudita respectivamente), las actividades permitidas y los límites, que por fuentes jurisprudenciales (sentencias y dictámenes judiciales), que aclaran y precisan sus contenidos paralelamente a la evolución del propio contexto social.
La actividad del farmacéutico se encuentra entre las profesiones sanitarias que constituyen un servicio público y, como tales, se rigen por los artículos 99 y siguientes del Real Decreto nº 1265 de 27 de julio de 1934 (Leyes sanitarias de la U.T.).
Entre los perfiles de responsabilidad, mencionamos algunos aspectos interesantes.

Responsabilidad deontológica
En Código ético que "reúne las normas y principios para garantizar al ciudadano, a la colectividad y proteger la ética, la dignidad y el decoro de la profesión de farmacéutico" (artículo 1) constituye el instrumento de referencia del Ordenamiento profesional y de los colegiados.
La responsabilidad deontológica, como tal, también puede existir en ausencia de daños y/o delitopor vulneración de principios fundamentales de conducta de la profesión (pronunciamiento de la Comisión Central de Profesiones Sanitarias nº 95 de 14/12/2009).
La disciplina dictada por el código de conducta se orienta hacia un objetivo de primordial importancia para toda la comunidad: la seguridad en la dispensación de medicamentos.
En este sentido, la obligación consagrada en el primer párrafo delArtículo 26: "El farmacéutico debe rechazar las solicitudes de medicamentos sin receta o veterinario o en recetas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley".
Esta norma se aplica claramente a todos los casos de dispensación de medicamentos de uso oftálmico para los que se requiere receta médica, como antibióticos, combinaciones de antibióticos y antiinflamatorios, antiglaucomatosis, antihistamínicos, etc.
La norma mencionada está estrechamente relacionada con la prohibición de diagnósticoEsto se debe a que el farmacéutico no está llamado a sustituir al médico, mientras que su tarea consiste en facilitar el conocimiento de la finalidad de las terapias prescritas, la forma correcta de tomar los medicamentos y el cumplimiento por parte del paciente.
Dado que el farmacéutico también desempeña el papel de "asesor del paciente", el código deontológico establece algunas normas importantes, como la obligación establecida en elArtículo 7según la cual el farmacéutico debe ser siempre reconocible por llevar una bata blanca con el logotipo de la Orden.
Además, el segundo párrafo deArtículo 12 especifica que "El farmacéutico promueve laautomedicación responsable y desaconseja el uso de medicamentos de automedicación cuando no esté justificado por necesidades terapéuticas".
Esta importante indicación adquiere relevancia cuando el farmacéutico debe recomendar al paciente productos de venta libre o sin receta, como lágrimas artificiales o ayudas útiles para una correcta higiene ocular.

Responsabilidad civil frente al paciente
En términos de Derecho civil, la responsabilidad del farmacéutico se rige por el art. 2043 del Código Civil que obliga a indemnizar a quienes causen daños de forma negligente o dolosa.
Se supone que la dispensación del medicamento forma parte de la actividades peligrosas y el artículo 2050 del Código Civil establece que es el profesional quien debe probar que el accidente no es culpa suya, mientras que el cliente/paciente sólo debe probar el nexo causal, es decir, que el daño es consecuencia de la acción y/u omisión del profesional.
También hay que recordar que el farmacéutico propietario también es civilmente responsable de los daños causados por sus empleados o colaboradores (art. 1228 del Código Civil).
El farmacéutico está exento de responsabilidad, según jurisprudencia reiterada, cuando sigue la prescripción del médico.
La única excepción se produce cuando el farmacéutico identifica, en la receta, la prescripción de sustancias venenosas en dosis no medicinales o peligrosas, en cuyo caso debe exigir al médico que declare por escrito que la administración se produce bajo su responsabilidad, tras haber indicado la finalidad terapéutica perseguida (artículo 40, Real Decreto 1706/1938).
Un caso especial es el prescripción de medicamentos equivalentes pagados por el Servicio Nacional de Salud, como suele ocurrir con la terapia oftálmica de antiglaucomatosos, antiinflamatorios o antibióticos.
El artículo 7 apartado 1 de la Ley 405/2001 y la Ley 149/2005 de conversión del Decreto-Ley 87/2005 establece de hecho que el farmacéutico, si el médico no indica lainsustituibilidad del medicamento prescritoprevia información al paciente, deberá entregar a éste el medicamento, con el mismo principio activo, forma farmacéutica, vía de administración, modo de suministro, número de unidades posológicas y dosis unitarias, que tenga el precio más bajo, dejando en todo caso la elección final al paciente.

Errores de dispensación
Los errores más comunes en la dispensación por parte de los farmacéuticos, según los datos recogidos por las autoridades reguladoras y/o encontrados en la jurisprudencia, se refieren generalmente a
- Redacción incorrecta por parte del médico
- Interpretación errónea del farmacéutico
- Intercambio de medicamentos por similitud de nombres o envases
- Diferentes dosis para distintos grupos de edad en envases idénticos
- Dispensación de medicamentos caducados
- Indicación incorrecta de la vía correcta de administración

Asesoramiento farmacéutico
El asesoramiento del farmacéutico presupone un conocimiento profundo no sólo del manual farmacéutico, sino también de productos de venta libre como complementos alimenticios, productos sanitarios y productos cosméticos.
En el caso de los medicamentos, como hemos visto, el farmacéutico sólo está obligado a entregar medicamentos con receta, pero puede ser preguntado por el cliente/paciente sobre las interacciones entre medicamentos, entre medicamentos y alimentos, posibles contraindicaciones y posibles efectos secundarios.
También puede proporcionar información valiosa para evitar el uso indebido, la dosificación incongruente, la toma de fármacos antagonistas, la interrupción prematura o la prolongación innecesaria de la terapia.
De hecho, el primer párrafo del artículo 15 del Código Deontológico establece que "en la actividad de dispensación, consejo y asesoramiento profesional, el farmacéutico garantizará una información sanitaria clara, correcta y completa, con especial referencia al uso adecuado de los medicamentos, sus contraindicaciones e interacciones, efectos secundarios y su conservación".
Por lo tanto, el farmacéutico puede consejos información detallada a los pacientes sobre todos los medicamentos sin receta y de venta libre o automedicación, teniendo en cuenta las indicaciones establecidas por elArtículo 12 del Código Ético, del que hemos hablado antes.

¿Farmacéutico nutricionista?
Un tema de gran actualidad es la capacidad del farmacéutico para prescribir dietas con fines terapéuticos.
En primer lugar, es necesario señalar que, hasta la fecha, en Italia no existe un marco normativo explícito para la figura sanitaria del "nutricionista", profesión que, en cambio, sí está expresamente prevista en Noruega, Portugal, Islandia y Malta.
Sobre esta cuestión candente, la FOFI (Federazione degli Ordini dei Farmacisti Italiani - Federación de Colegios de Farmacéuticos Italianos) ha expresado una opinión precisa: "El farmacéutico puede ejercer la actividad de nutricionista, respetando la legislación vigente, limitando la actividad en el ámbito de la nutrición a la sólo consultoría". En concreto, la FOFI subraya que "por regla general, los farmacéuticos, incluso los especializados, no pueden prescribir dietas, sino que sólo pueden aconsejar e informar sobre medicamentos, complementos alimenticios y, en cualquier caso, sobre otros productos vendidos en las farmacias (dictamen del Consiglio Superiore di Sanità de 15 de diciembre de 2009). La prescripción de dietas, de hecho, está reservada a la competencia del médico, del biólogo y del dietista".
Por lo tanto, según esta interpretación, la prescripción de dietas queda reservada al dietistaes decir, un licenciado en medicina y debidamente inscrito en el registro médico nacional, que puede prescribir una dieta con fines terapéuticos, es decir, por razones de salud y no de peso corporal.
También hay que señalar que:
- la nutricionista biólogo está legitimado para diseñar una dietoterapia que mejore el bienestar del paciente, ya que está capacitado para evaluar las necesidades energéticas y nutricionales de una persona sana o de una que padece una enfermedad que requiere una nutrición adecuada. Sin embargo, a diferencia del dietista, el biólogo sólo puede determinar el contenido de una dieta si ésta ha sido prescrita previamente por el cirujano.
- la dietista, un profesional con una titulación específica de tres años en esta materia, que puede trabajar tanto en centros públicos como privados, puede colaborar en la formulación de una dieta con fines terapéuticos, previa prescripción de un médico.

"A este respecto", subrayó la FOFI, "el Tribunal Supremo de Casación, en una sentencia reciente, declaró que "integra la delito de ejercicio abusivo de una profesiónla actividad de una persona que proporciona consejos dietéticos personalizados, basados en la evaluación de las características físicas de cada cliente, caracterizados por prescripciones y predicciones precisas, sin pertenecer, no obstante, a las categorías profesionales que tienen conocimientos específicos en el ámbito de las necesidades dietéticas"(Cass. pen. Sec. VI Sent., 30/03/2017, n.º 20281)".
Contradictoria, por lo tanto, es la posición adoptada en octubre de 2018 por ANEF (Associazione Farmacisti Esperti in Nutrizione - Asociación de Farmacéuticos Expertos en Nutrición), que en cambio había argumentado que el farmacéutico puede elaborar dietas, ya que "[...] la determinación de las necesidades alimentarias del hombre mediante esquemas establecidos para el individuo con previsiones y prescripciones rígidas, si no es exclusiva del médico biólogo, puede concurrir con otras categorías profesionales para las que en cualquier caso se prescribe la adquisición de una cualificación específica, como médicos, farmacéuticos, dietistas, sin perjuicio de las competencias establecidas en la normativa sectorial, pero nunca, por las repercusiones en términos de salud pública, ser ejercida por personas que carezcan de competencia en materia sanitaria.."".
La cuestión sigue siendo de gran actualidad y merece una intervención normativa ad hoc, definitiva y clarificadora.

Este artículo también puede descargarse en formato PDF
Ficha n° 8 - Papel del farmacéutico

Copyright 'l'Oculista italiano

 

 

 

Dr. Carmelo Chines
Director responsable

 C'è molto di più per te se ti iscrivi qui

Envíe sus comentarios, sugerencias y propuestas para ampliar el contenido de nuestro portal.

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA. Las condiciones de uso indicadas en el Política de privacidad.